NOM-07-TUR-2002


Lineamientos mínimos que en materia del seguro de responsabilidad civil deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje



Obligatoria para hoteles, moteles y demás establecimientos de hospedaje, a excepción de los campamentos y paradores de casas rodantes


Disposiciones Generales



Tener un contrato de seguro de responsabilidad civil con una compañía debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Detalle

Debe ser no cancelable durante su vigencia y se debe demostrar el pago oportuno del contrato.

Brindar información clara al usuario

Detalle

Claridad en las coberturas y montos de la suma asegurada, informar mediante avisos.

Exclusiones

Detalle

Debe señalar los riesgos no amparados, así como las instrucciones e indicaciones para la presentación formal de reclamaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos establecidos en el contrato de seguro.

Cobertura

Detalle

Durante la estancia en el establecimiento de hospedaje.