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Certificación Turística Públicado el: 01 de enero del 2024

Código de Conducta Nacional

El “Código de Conducta Nacional” permite a las empresas, organismos y profesionales que lo adoptan, desarrollar políticas socialmente responsables sobre el combate a la Trata de Personas, dentro de sus instalaciones, así como de cara a todos los proveedores de la cadena de servicios y sus clientes, para incidir de manera positiva en los destinos y comunidades.


¿Sabías que?

Con el Código de Conducta Nacional tendrás una herramienta práctica que permite a los prestadores servicios turísticos implementar acciones al interior de sus establecimientos, que contribuyan al combate de la trata de personas, principalmente con fines de explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes y al trabajo infantil, desde la óptica de la prevención y aliento a la denuncia.

Requisitos Básicos de participación

  1. Ser empresa turística legalmente constituida.
  2. Tener dos años de operaciones como mínimo
  3. Pertenecer a alguno de los siguientes giros:
  • Hoteles.
  • Alimentos y Bebidas.
  • Otros.

Beneficios

Al firmar el Código de Conducta Nacional, la empresa se compromete a poner en práctica las siguientes directrices:​

  1. Establecer en algún documento rector de la empresa, su compromiso contra la explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes.
  2. Sensibilizar y/o capacitar al personal que labora en la empresa sobre prevención de la explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo y el Código de Conducta Nacional.
  3. Implementar el Protocolo de Acción para casos presumiblemente de Explotación Sexual y Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo.
  4. Formar redes de colaboración y promoción para la prevención de la Explotación Sexual y Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes.
  5. Informar a los clientes, e informar e involucrar a la cadena de valor, respecto al Código de Conducta Nacional.
  6. Presentar un Informe Anual sobre la aplicación de Código de Conducta Nacional, a la Secretaría de Turismo.

Para su implementación, la empresa puede realizar el proceso de forma independiente o con apoyo de un Personas Promotoras del CCN Autorizado para la implementación del CCN.

Vigencia:

Tiene una Vigencia de 1 año

Adjuntos: